sábado, 11 de octubre de 2014

MODELO PARA UNA OPERACION OFFSHORE

MODELO PARA UNA OPERACIÓN OFFSHORE EN PANAMA



El anonimato de estas personas jurídicas se lleva a cabo de la siguiente forma:
  1. Se incorpora la Sociedad con Directores nominativos: Debido a que los primeros directores constan en el Registro Público panameño, los directores nominativos son proporcionados por nuestra empresa, para efectos de publicidad, ello brinda la seguridad al cliente de que su nombre no aparecerá en registro alguno.
  2. Se otorga poder por la Junta Directiva al Beneficiario: Este poder se ha de otorgar a la persona que designe el cliente, el mismo solo es notariado y no queda protocolo alguno de su existencia, este poder es amplio y le da facultades ilimitadas al apoderado para actúe en lugar de la Junta Directiva.
  3. Los Directores Nominativos renuncian: Una vez otorgado el poder los Directores Nominativos renuncian, sin embargo para efectos de publicidad ellos seguirá apareciendo, la razón de ser de esta renuncia en la cual se otorgan facultades al apoderado de designar la nueva Junta Directiva, es de brindar la garantía al cliente que los directores nominativos no tienen ningún poder en la sociedad para contraer obligaciones por la Corporación, sin previa autorización de los Accionistas.
  4. Se emiten acciones por la Corporación: Se emiten acciones nominativas, las cuales serán adquiridas posteriormente por la sociedad, escogemos las acciones nominativas en vez de al portador, ya que esta última por analogía es un cheque en blanco. Esta modalidad le brinda al cliente 100% Seguridad y 100% Anonimato.
  5. Se incorpora la Fundación con Directores Nominativos. La fundación se incorpora con la Sociedad como directora, es decir que la sociedad será la que controle la fundación.
  6. La Fundación adquiere las acciones de la Sociedad. Por medio de un acta de Junta Directiva la Fundación adquiere las acciones nominativas emitidas y se registra en el libro de acciones.
  7. La Fundación nombra un beneficiario: mediante un documento privado que suscribirá la Junta Directiva, la Fundación nombrará un beneficiario que al final será el dueño de ambas personas jurídicas y ejercerá el control mediante el poder.


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